LEY, N° 31277, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que autoriza a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo-LEY-N° 31277

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

LEY Nº 31277

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO A EXPROPIAR INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar treinta y siete inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo.

Artículo 2 Justificación de la expropiación

2.1. La expropiación de los inmuebles se justifica en la necesidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de toda la población de la provincia de Chiclayo, mejorando la calidad de los servicios públicos municipales que presta el principal centro de abastos de esta ciudad, garantizando la seguridad, la salubridad y el orden a toda la ciudadanía.

2.2. La expropiación de los terrenos que comprenden los inmuebles señalados en el artículo 4 tiene como único objetivo la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo y se justifica en la necesidad de fortalecer la formalización de los comerciantes, incrementar las transacciones de los productores locales y regionales, mejorar en cantidad y calidad la oferta de productos y promover el empleo local.

2.3. Los comerciantes debidamente empadronados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y los propietarios de los inmuebles expropiados que actualmente desarrollan sus actividades en el Mercado Modelo de Chiclayo tienen prioridad en la adjudicación de los puestos del nuevo mercado.

Artículo 3 Sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Chiclayo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 4 Bienes inmuebles para expropiar

4.1. Los inmuebles a expropiarse para los fines de la presente ley son los que constan en los registros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y son los siguientes:

  1. Propietarios: Job Vásquez Figueroa y Alipio Vásquez Hoyos

Sección S-10 1 Tienda N° 01 Block I Mz. A calle Juan...

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