DECRETO DE URGENCIA, N° 065-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021-DECRETO DE URGENCIA-N° 065-2021

Fecha de disposición15 Julio 2021
Fecha de publicación15 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 065-2021

DECRETO DE URGENCIA PARA LA ATENCIÓN

DEL INCREMENTO DE LA DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE

MATRÍCULA 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matricula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así mismo el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM; y, N° 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2021-MINEDU, se aprueba y dispone la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de...

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