RESOLUCION, Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO - Aprueban la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y aprueban la actualización de la ficha técnica del estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca-RESOLUCION-Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021

Aprueban la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y aprueban la actualización de la ficha técnica del estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca

resolución de dirección ejecutiva

RDE N° D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 12 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe N° D000012-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000189-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000080-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y el Informe Técnico N° D0000128-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y el Memorando Nº D000271-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000281-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base...

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