DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2021/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho - 2021-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2021/MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho - 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2021/MDL

Lurigancho, 12 mayo de 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 044-2021-MDL/GSP, de fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos solicita aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión...

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