SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 539-2021-CDLO y AC. Nº 221-MML.Aprueban la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Los Olivos.efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 580 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo Noveno... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2021 |
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
ORDENANZA N° 539-2021/CDLO
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 221
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
NORMAS LEGALES
separata especial
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
Martes 13 de julio de 2021
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO Nº 221
Lima, 25 de junio de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio Nº D000117-2021-SAT-JEF de fecha 8 de junio de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 539-2021/CDLO, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de Los Olivos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con carácter de Declaración Jurada;
Que, a través del Informe Nº D000042-2021-SAT-ART de fecha 7 de junio de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, la Ordenanza Nº 739 y modificatorias, y las Directivas Nº 001-006-00000028 y Nº 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;
Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 580 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo Noveno de la Ordenanza Nº 539-2021/CDLO, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Los Olivos proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 96.21% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Gerencia de Movilidad Urbana en su Oficio Nº D000103-2021-MML-GMU-SIT-DS y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 042-2021-MML/CMAEO de fecha 11 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ORDENANZA Nº 539-2021/CDLO |
Los olivos, 30 de abril de 2021
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Informe Nº 173.-2021/MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, informe Nº 029.-2021/MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe Nº 104.-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 559-2021-MDLO/GM de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que la Norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, señala que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Precisando que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer tasas por estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 739-MML aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento vehicular en su respectiva jurisdicción.
Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, normativa que en sus Artículos 6º y 7º establece los requisitos generales y específicos que debe contener la solicitud de la ordenanza materia de ratificación.
Que, mediante Informe Nº 173-2021/MDLO/GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación remite el proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Los Olivos, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972...
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