ORDENANZA, Nº 08-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de la provincia de Cañete, período 2020 - 2025-ORDENANZA-Nº 08-2021-MPC
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2021 |
Aprueban el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de la provincia de Cañete, período 2020 - 2025
ORDENANZA Nº 08-2021-MPC
Cañete, 4 de mayo de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2021, Oficio Nº 01-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de fecha 04 de enero del 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, Informe Nº 0102-2021-GSCYGA-MPC de fecha 15 de marzo de 2021. Informe Legal Nº 191-2021-GAJ-MPC de fecha 15 de abril de 2021, Dictamen Nº 001-2021-CSCYGA-MPC, recepcionado en fecha 26 de abril del 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”
Que, el artículo 73º literal d) de la acotada, Ley Orgánica, prescribe como una de las competencias y funciones específicas establecidas en la referida ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, así como protección y conservación del ambiente, son competentes para formular , aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático en concordancia con las políticas, normas y planes...
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