INVESTIGACION, Nº 41-2017-AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa-INVESTIGACION-Nº 41-2017-AREQUIPA

Fecha de disposición11 Julio 2021
Fecha de publicación11 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN Nº 41-2017-AREQUIPA

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

VISTA:

La Investigación número cuarenta y uno guión dos mil diecisiete guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro José Choque Pilco, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número siete del tres de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado PEDRO JOSÉ CHOQUE PILCO, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

.

La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, conforme se aprecia del informe final de fecha uno de setiembre de dos mil diecisiete, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, es la siguiente:

“En su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata habría conocido causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, ante las solicitudes efectuadas por doña Libertad Nadia Romero Flores, sumillados “Solicito cumplimiento y otros” presentados al juzgado con fecha 1 de julio de 2016 (fs. 9,20 y 25), habría expedido las resoluciones Nº 01-2016 de fecha 4 de julio de 2016 que requiere a don Edgar Quispe Castro, a don Percy Flores Larico y a don Jorge Quispe Castro para que den cumplimiento a lo acordado y le paguen a la solicitante la deuda contraída como el capital del monto y el interés mensual y el interés del día, señalándose en las solicitudes que el total de intereses serían las sumas de S/ 57,600.00, S/ 36,720.00 y S/ 46,080.00 montos que excederían su competencia por cuantía establecidos en el inciso 2) del artículo 16º de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824 y el artículo 547º del Código Procesal Civil”.

La imputación jurídica que por el hecho precisado ha sido calificado como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a:

Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial

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Tercero. Que, el investigado Pedro José Choque Pilco ha formulado descargos en la Audiencia Única del once de agosto de dos mil diecisiete, realizado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual precisa lo siguiente:

  1. Las partes iban a su juzgado a solicitar contratos y lo hacía, porque estaban de acuerdo que se elaboren contratos de préstamo de dinero por diferentes sumas, y a esos contratos les daba el carácter de conciliación para tal efecto.

  2. Si recuerda que las personas de Edgar Quispe Castro, Percy Flores Larico y Jorge Quispe Castro han sido requeridos por su juzgado, para que paguen las sumas de dinero de cincuenta y siete mil seiscientos soles, treinta y seis mil setecientos veinte soles, y cuarenta y seis mil ochenta soles, ello a solicitud de la señora Libertad Nadia Romero Flores, expidiendo resoluciones para que paguen esas sumas.

  3. Está consciente que esos montos de dinero no eran de su competencia, pero celebró los contratos y conciliaciones por presión de las partes; y, el requerimiento lo hizo a pedido de la señora Libertad Nadia Romero Flores, quien sólo le pagó los aranceles judiciales; y,

  4. Se siente arrepentido por la falta incurrida, pide las disculpas al Poder Judicial, no ofreciendo medios probatorios.

    Cuarto. Que, el hecho imputado al investigado debe ser analizado con los siguientes elementos de prueba:

  5. Copia simple del contrato de préstamo de dinero, del nueve de...

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