QUEJA, DE PARTE Nº 279-2017-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-DE PARTE Nº 279-2017-HUAURA

Fecha de disposición11 Julio 2021
Fecha de publicación11 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

QUEJA DE PARTE Nº 279-2017-HUAURA

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja de Parte número doscientos setenta y nueve guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Elías Cayetano Tadeo, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos noventa a trescientos noventa y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número uno de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce a ciento dieciocho, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Elías Cayetano Tadeo, imputándole los siguientes hechos:

i) Haberse avocado a un proceso que no tenía competencia y emitir sentencia declarando como propietario al señor Jacinto Polín Aldave, cuando el proceso era por el delito de apropiación ilícita. Conforme a la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, expedida por el señor Elías Cayetano Tadeo, Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, Distrito Judicial de Huaura, de fojas cien a ciento tres, se tiene que el proceso era por apropiación ilícita de bienes ubicados en la calle Cajatambo sin número, contra el señor Zósimo Polín Oré y la señora Nativa Reyes Coronado; y, teniendo en cuenta que conforme al artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz se aprecia que no es competencia del juez de paz, incurriendo en la comisión de falta muy grave.

ii) Haber emitido sentencia con fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, cuando ya no ejercía el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, Distrito Judicial de Huaura, incurriendo en el delito de usurpaciones de funciones. Ello se desprende de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cien a ciento tres, en la cual el investigado declaró como propietario del inmueble al señor Jacinto Polín Aldave, cuando ya no ejercía el cargo de juez de paz, pues a fojas noventa y ocho obra el Acta de Recepción de Entrega de Cargo de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, efectuada por el señor Elías Cayetano Tadeo al señor Faustino Espejo Toribio, nuevo Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa; lo que se confirma con la Resolución Administrativa número trescientos catorce guión dos mil dieciséis guión CSJHA guión PJ del seis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos seis a doscientos once, incurriendo en la comisión de falta muy grave.

iii) No haber hecho entrega de los actuados de la denuncia seguida contra el señor Fidel Zósimo Polín Oré, por el delito de apropiación ilícita, al nuevo Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura. Del adjunto de fojas ciento doce, se tiene la constancia emitida por el señor Faustino Espejo Toribio, Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, con fecha seis de noviembre de dos mil dieciséis, quien refiere no obrar en su despacho ningún documento del expediente del denunciante Jacinto Polín Aldave; y, atendiendo al artículo cuarenta y tres de la Ley de Justicia de paz, que establece el deber de entregar todos los bienes al concluir el mandato, incurrió en la comisión de falta muy grave.

iv) Haber ingresado al domicilio del quejoso ubicado en la calle Cajatambo sin número en el distrito de Copa, sin autorización. De fojas ciento cuatro a ciento cinco, se tiene el Acta de Constatación de Bienes realizado en el domicilio materia de denuncia, emitida por el investigado Elías Cayetano Tadeo, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa; y, estando a lo establecido en el artículo siete, inciso seis, de la Ley de Justicia de Paz que establece las prohibiciones que debe cumplir el juez de paz, habría incurrido en falta muy grave; y,

v) Haber tomado conocimiento de un caso en el cual el denunciante Jacinto Polín Aldave es conviviente de la procesada y tiene hijas con su prima, la señora Santa Cayetano Díaz. La conviviente del denunciante Jacinto Polín Aldave, señora Santa Cayetano Díaz es prima del investigado Elías Cayetano Tadeo, anterior Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, lo que se desprende de su apellido paterno y de la partida de nacimiento de la hija de ambos, Rosa Ángela Polín de Cayetano y Fiorela Anaïs Polín de Cayetano, lo que fueron solicitados por el señor Fidel Zósimo Polín Oré sin resultados; y, estando a lo establecido en el artículo siete, inciso tres, de la Ley de...

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