RESOLUCION MINISTERIAL, N° 194-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 194-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021

Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 194-2021-VIVIENDA

Lima, 9 de julio del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 00565-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 261-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 056-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 467-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA de fecha 8 de enero de 2020, se aprueba a la empresa CAPITAL CENTER S.A.C., como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, así como se aprueba la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA de fecha 26 de febrero de 2021, se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo II de esta última referido al Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. presenta con fecha 28 de mayo de 2021, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modificar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, por Oficio N° 00565-2021/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 11 de junio de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. respecto al proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, con la finalidad de modificar la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, mediante el Informe N° 261-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 056-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N°...

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