RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000201-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen traslado de Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica a un cargo similar en la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000201-2021-CE-PJ

Fecha de disposición08 Julio 2021
Fecha de publicación10 Julio 2021
SecciónSección Única

Disponen traslado de Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica a un cargo similar en la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000201-2021-CE-PJ

Lima, 8 de julio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 126-2020-P-CSJHU-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por el cual remite la solicitud presentada por el señor Jimmy Ronald Arrue Cachay, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2019, el señor Jimmy Ronald Arrue Cachay solicita traslado definitivo por causal de salud a una plaza de igual jerarquía, proponiendo al Juzgado Unipersonal de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, o al Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Caraz, provincia de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash.

Segundo. Que, mediante la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, se dispone en su artículo 35º, numeral 3), que es derecho de los jueces “…ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo…”; y, mediante el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, se establece “Artículo 8º: Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) salud, seguridad, c) Unidad Familiar (…) Artículo 14º: El traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Asimismo, ello se complementa con lo dispuesto en los...

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