DECRETO DE URGENCIA, N° 062-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas para la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto-DECRETO DE URGENCIA-N° 062-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 062-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN EL DISTRITO DE JENARO HERRERA, PROVINCIA DE REQUENA Y DEPARTAMENTO DE LORETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en el ámbito de los servicios públicos e infraestructura; adicionalmente, según lo establecido por el artículo 2 la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, es de interés público y responsabilidad del Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, al amparo del artículo 121 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera ha venido prestando el servicio público de electricidad en el Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, Departamento de Loreto;
Que, se ha presentado una situación de emergencia de naturaleza excepcional en el distrito de Jenaro Herrera, que ha provocado la interrupción del servicio público de electricidad a cargo de la Municipalidad, el mismo que requiere ser restablecido en el menor plazo posible, al tratarse de un servicio esencial;
Que, a la fecha la población del distrito de Jenaro Herrera no cuenta con el servicio público de electricidad, por lo que de no adoptarse medidas inmediatas se podrían ver afectadas el normal desarrollo de sus actividades domésticas y productivas; así como las actividades de salud, educación y otras de naturaleza esencial, más aun considerando el contexto actual de la pandemia por el COVID-19;
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción, el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual se ha constituido un fondo de electrificación rural que es administrado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas;
Que, ante la situación antes descrita y conforme al rol subsidiario otorgado al Estado por la Constitución Política, resulta necesario que se adopten medidas que permitan...
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