ORDENANZA, Nº 423-2021/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Ordenanza que establece el Beneficio 'Actualízate', por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 423-2021/MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Ordenanza que establece el Beneficio “Actualízate”, por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 423-2021/MDL

Lurín 17 de junio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

POR CUANTO:

En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del presente año, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad de Lurín;

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº029 de fecha 17 de junio del 2021 aprobado en sesión ordinaria de concejo, el Dictamen Nº006-2021-CPRAP-REG/MDL de fecha 15 de junio de 2021, el Informe Nº199-2021-GF/MDL, de la Gerencia de Fiscalización, de fecha 13 de abril del 2021, el Informe Nº124-2021-SGF-GF/MDL de la sub Gerencia de Fiscalización de fecha 13 de abril del 2021, el informe Nº 56-2021-SGRR-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 29 de abril de 2021, el informe Nº 173-2021-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de junio de 2021, proyecto de “Ordenanza que establece el beneficio “ACTUALIZATE” por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Lurín”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194ºy 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma...

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