ORDENANZA, Nº 319-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión para los pobladores que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos-ORDENANZA-Nº 319-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021

Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión para los pobladores que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos

ORDENANZA Nº 319-MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Nº 001-2021-SGPUCOPHU/GDU-MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 003-2021-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 014-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 420-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su Artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Congreso de la Republica dicto la Ley Nº 28687, “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Nº 28687, la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el Artículo 3o de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados. Asimismo, en el Artículo 26º de la indicada ley establece que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y son exclusivamente para la prestación de Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;

Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala: “Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certificado o Constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos”;

Que, a través de la Ordenanza Nº 267-2019-MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de junio de 2019, se reguló de manera excepcional y extraordinaria la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos. Sin embargo, es de precisar que el Artículo 1º de la Ordenanza únicamente abarcaba a aquellos...

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