RESOLUCION, Nº 918-GG-ESSALUD-2021, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén-RESOLUCION-Nº 918-GG-ESSALUD-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021

Aprueban Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén

resolución de gerencial general

n° 918-gg-essalud-2021

Lima, 7 de julio de 2021

VISTOS:

El Memorado N° 3951-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe N° 135-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 1889-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 390-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en los numerales 4.1 y 4.2 del punto 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021 se aprobaron los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, respectivamente. Asimismo, en el numeral 5.4 del punto 5 de la citada Resolución se encargó a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho acto resolutivo, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, señala que el Manual de Operaciones–MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, el literal n) del sub capítulo IV, del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones–MOP aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, señala que...

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