RESOLUCION, N° 068-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y reconocen la creación de un local ubicado en el Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial-RESOLUCION-N° 068-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y reconocen la creación de un local ubicado en el Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 068-2021-SUNEDU/CD

Lima, 1 de julio de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003369-2021-SUNEDU-TD del 21 de enero de 2021, presentada por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia
N° 023-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de junio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 20181 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicado en Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cinco (5) programas de estudio, conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu3 y los literales b), c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de locación4.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

    El 21 de enero de 20215, la Universidad solicitó la creación de un (1) local (SL02), con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional6 en la modalidad presencial, de conformidad con los literales (b), (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 18 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 027-2021 P-CO-UNAJ7, la Universidad presentó documentación adicional, en atención a la reunión sostenida con personal de la Dilic el 10 de febrero de 20218.

    El 26 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 030-2021-P-CO-UNAJ9, la Universidad presentó información adicional.

    El 7 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0161-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 013-2021-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre veintinueve (29) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) local y tres (3) programas de estudio de pregrado, bajo la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

    El 19 de abril de 2021, mediante Oficio N° 065-2021-P-CO-UNAJ10, la Universidad solicitó la ampliación del plazo al que fue otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su SMLI.

    El 20 de abril de 2021, mediante Oficio N° 066-2021-P-CO-UNAJ11, la Universidad presentó información adicional; asimismo, incorporó a sus pretensiones el cambio de locación de cuatro (4) programas existentes, para ser ofertados en el local (SL02).

    El 21 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0201-2021-SUNEDU-02-12, se le otorgó a la Universidad el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.12

    El 4 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 073-2021-P-CO-UNAJ13, la Universidad remitió...

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