ACUERDO, Nº 050-2021-C/CPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA - Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio Explanada del Teatro Municipal de Piura, a favor de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 050-2021-C/CPP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Junio de 2021

Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio Explanada del Teatro Municipal de Piura, a favor de la Municipalidad

Acuerdo Municipal

Nº 050-2021-C/CPP

San Miguel de Piura, 28 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, de la Oficina de Margesí de Bienes; el Informe Nº 645-2021-GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 11-2021-CDU/MPP, de fecha 17 de junio de 2021, de la comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece:

Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)

Artículo 195º.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (…)

;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece

“(…)

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 2 a 58
Artículo II AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Artículo 17 ACUERDOS

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley.

Artículo 39º NORMAS MUNICIPALES:

Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…).

Artículo 41º ACUERDOS

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 56 BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Son bienes de las municipalidades:

  1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. (…)

Artículo 58 INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

(…)

Octava.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley (…);

Que, la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su Artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…);

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se...

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