DECRETO SUPREMO, N° 010-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que establece tasa registral preferencial para los actos registrales que demanden el cumplimiento de la Ley N° 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 010-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

Decreto Supremo que establece tasa registral preferencial para los actos registrales que demanden el cumplimiento de la Ley N° 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA

decreto supremo

n° 010-2021-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, el citado artículo señala también que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, mediante Ley N° 28703, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación;

Que, con Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28703, estableciendo en el artículo 2 que la Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad competente para revertir a favor del Estado los terrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidación del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, en aplicación del artículo 2 de la precitada Ley, el cual asimismo, señala que la Municipalidad Provincial del Callao, es el organismo competente para la calificación y adjudicación de lotes a los posesionarios que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento, siendo de aplicación supletoria las normas sobre formalización individual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento;

Que, en el marco de los lineamientos...

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