RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000166-2021-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huánuco, de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000166-2021-VMPCIC/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huánuco, de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000166-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de julio del 2021

VISTOS; el Informe N° 000275-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000321-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000367-2021-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el Patrimonio Cultural Inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio Nº 435-2020-MPHCO/A, el señor José Luis Villavicencio Guardia, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, solicita declarar a la danza Los Negritos de Huánuco de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000275-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000321-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huánuco de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco;

Que, las danzas en las que se representa a la población de origen africano están entre las más difundidas en la tradición andina. El origen de este tipo de danza suele situarse en la llegada, en tiempos coloniales, de grandes contingentes de esclavos de origen africano, de bagaje cultural muy diverso, y que pasaron por una forzada reeducación de los fundamentos de la cultura católica española antes de llegar como mano de obra a estos territorios. Algunas versiones de estas danzas hacen referencia directa a la situación de esclavitud que esta población vivió hasta la manumisión de 1854 por orden del presidente Ramón Castilla, a 30 años de establecida la República. Otra fuente de este tipo de expresión remite a las danzas españolas como la morisca, moros y cristianos o el turco, en las que se representa a la...

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