RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 207-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas -RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 207-2021-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021

Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Resolución Ministerial

Nº 207-2021-EF/15

Lima, 6 de julio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía;

Que, en el Reglamento Operativo aprobado por la citada Resolución Ministerial se advierten errores materiales en los artículos 10, 16, 17, 18, 28, 31 y 35, los cuales deben ser modificados para su adecuado entendimiento;

Que, asimismo, se requieren efectuar adecuaciones en los artículos 8, 9, 13, 20, 21 y 29, que contribuyen a mejorar las condiciones de elegibilidad a los subprogramas y al correcto uso de las definiciones contempladas en el artículo 2 del citado Reglamento Operativo;

Que, en consecuencia, para la adecuada implementación de las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, es necesario modificarlo;

De conformidad con Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Modifícase el inciso vii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, último párrafo del numeral 8.2 del artículo 8, epígrafe del artículo 9, inciso vi) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9, último párrafo del numeral 9.2 del artículo 9, artículo 10, primer y último párrafo del numeral 13.2 del artículo 13, primer y último párrafo del numeral 13.3 del artículo 13, numeral 16.1 del artículo 16, epígrafe del artículo 17, epígrafe del artículo 18, segundo párrafo del numeral 18.1 y literal b) del numeral 18.2 del artículo 18, primer párrafo del artículo 20, primer párrafo del artículo 21, último párrafo del literal a) y primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28, artículo 29, artículo 31 y numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:

8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales:

(…)

c) (…)

(…)

vii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para solicitar a COFIDE el acceso al Programa y, de cumplirse todas las condiciones de elegibilidad, se procede con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa.

(…)

8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE

(…)

Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder para solicitar a COFIDE el acceso al Programa y, de cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja...

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