ORDENANZA, Nº 061-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Amplían plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco-ORDENANZA-Nº 061-2021-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

Amplían plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 061-2021-GRH-CR

QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021.

VISTO:

El Dictamen Nº 009-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR