ORDENANZA, Nº 708-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 708-MDEA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 708-MDEA

El Agustino, 30 de junio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Junio del 2021, el Informe Nº 563-2021 SGRFT-GREN-MDEA de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización tributaria de fecha 23 de junio del 2021, el Informe Nº 202-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de junio del 2021, el Informe Nº 265-2021-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio del 2021 y el Memorando Nº 990-2021-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 25 de junio del 2021, respecto a la propuesta de “Ordenanza de Amnistía Conmemorando el Bicentenario de la Republica que Establece Incentivos y Flexibilidades para el pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino”, y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal; establece que...

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