RESOLUCION, Nº 200-2021/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 200-2021/CDB-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

Disponen inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

Resolución Nº 200-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 25 de junio de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados.

Visto, el Expediente Nº 005-2021/CDB, y;

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado)1, originario de la República Popular China (en adelante, China).

    Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, los solicitantes), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

  2. ANÁLISIS

    Conforme a lo indicado en el Informe Nº 051-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por los solicitantes reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que los productores solicitantes han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping4 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.45 y 11.36 del Acuerdo Antidumping.

    Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

    El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por los...

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