LEY, Nº 31253, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional-LEY-Nº 31253

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

LEY Nº 31253

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ COMO INSTRUMENTO PARA PRESERVAR Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO, SONORO, VISUAL, AUDIOVISUAL Y DIGITAL NACIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Finalidad

La presente ley tiene por finalidad acopiar y registrar el patrimonio bibliográfico documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso; para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, investigación y cultura de los peruanos.

Artículo 2 Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional.

Artículo 3 Definiciones

Para todos los efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1. Captura. Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado.

3.2. Depósito legal. Obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, en su calidad de editor, productor o fabricante y organismo de radiodifusión, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, un determinado número de sus publicaciones, para formar parte del patrimonio bibliográfico documental.

3.3. Ediciones. Aquellas publicaciones que han sido actualizadas, modificadas, reformuladas o aumentadas en sus contenidos y editados por la misma entidad. El número de edición se indica en la hoja de créditos de la publicación.

3.4. Folleto. Publicación impresa no periódica que consta de cinco a cincuenta páginas sin contar la cubierta.

3.5. Hoja de créditos. Sección de la publicación que identifica a quienes intervinieron en la creación, elaboración, edición, impresión o producción de la obra.

3.6. Libro electrónico/libro digital/e-book. Libro reproducido, distribuido o puesto a disposición por medios digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte conocido o por conocerse.

3.7. Material audiovisual. Cualquier material con sonido grabado y/o imágenes en movimiento y/o fijas. Incluye grabaciones sonoras y los filmes.

3.8. Material bibliográfico documental. Comprende el conjunto de bienes documentales custodiados por la Biblioteca Nacional del Perú, esto es, bienes bibliográficos, hemerográficos, materiales especiales, manuscritos, materiales audiovisuales, multimedia y digitales.

3.9. Material especial. Materiales distintos al papel (por ejemplo, cintas magnéticas, discos, fotografías, audios, videos, materiales audiovisuales, multimedia, obras cinematográficas, producciones radiales o televisivas, y similares), o aquellos que aun siendo de papel se presentan en formatos diversos (afiches, láminas, mapas, planos, pliegos, volantes y similares).

3.10. Publicación electrónica en línea. Toda publicación que nace y se difunde solo en medio digital, se distribuye exclusivamente en internet y no cuenta con soporte físico tangible, tales como sitios web y contenidos digitales similares.

3.11. Reimpresión. Nueva impresión de una publicación que reproduce el original exactamente (nuevo tiraje).

3.12. Sitio web. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de internet.

3.13. Tiraje. Número de ejemplares impresos de una publicación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEPÓSITO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y COMPETENCIAS

Artículo 4 Obligados a cumplir con el depósito legal

Están obligados a cumplir con el depósito legal las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, en la siguiente forma:

  1. Las editoriales y entidades del Estado, respecto de las publicaciones en cualquier soporte.

  2. Los productores o fabricantes, respecto de las publicaciones multimedia, audiovisuales y fonográficas registradas en cualquier soporte.

  3. Los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web.

  4. Los organismos de radiodifusión, respecto a los programas radiales y televisivos producidos y transmitidos por ellos.

  5. El autor, cuando asuma la edición de su propia publicación.

Artículo 5 Publicaciones afectas al depósito legal

5.1. El depósito legal se aplica únicamente al material publicado.

5.2. Están incluidas en los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones:

  1. Los libros, libro electrónico/libro digital/e-books, folletos, partituras, publicaciones periódicas y seriadas (anuarios, boletines, diarios, memorias, periódicos, revistas, guías, etc.), impresos en papel y/o grabados o fijados en distintos formatos y soportes; los materiales especiales (afiches, materiales audiovisuales, multimedia, láminas, mapas, planos, planos cartográficos, pliegos, producciones radiales o televisivas, volantes, etc.); y similares.

  2. Las nuevas ediciones, reediciones que contengan distintas versiones o variantes de algún tipo (en soporte y/o contenido).

  3. Las publicaciones electrónicas en línea de acceso libre o restringido, independientemente del dominio de red que albergue la publicación, de tipo visual, sonoro, audiovisual, multimedia o digital. El reglamento establece las directrices y procedimientos para su acopio.

Artículo 6 Publicaciones excluidas del depósito legal

Están excluidas de los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones:

  1. Las de circulación interna y de solo interés para el personal de la entidad pública o privada que las publicó.

  2. Los manuales de operación de productos y similares.

  3. Los catálogos de venta de productos, los afiches y láminas escolares, las agendas sin contenido informativo, impresos para eventos sociales y similares.

  4. Los materiales propagandísticos como afiches, calendarios, pliegos, volantes y similares, cuyo fin sea eminentemente publicitario-comercial, siempre que no persigan un fin cultural o educativo.

  5. Los objetos tridimensionales adjuntos a la publicación, que no sean indispensables para su uso.

  6. Las reimpresiones de una misma edición.

  7. Los documentos elaborados artesanalmente o impresos en computadora personal, tales como tesis y similares.

  8. Los correos electrónicos y correspondencias personales, los archivos y/o contenidos electrónicos...

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