RESOLUCION JEFATURAL, Nº 084-2021/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de prestaciones de salud a favor de Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de “Pago por Servicio”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 084-2021/SIS

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2021

Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de prestaciones de salud a favor de Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de “Pago por Servicio”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 084-2021/SIS

Lima, 5 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 011-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 668-2021-SIS/GNF y el Memorando Nº 598-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 040-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído Nº 116-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 152-2021- SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 294-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº...

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