RESOLUCION, N° 0727-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0727-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura

Resolución Nº 0727-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021080068

LAS LOMAS - PIURA - PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTO: el Oficio N° 0087-2021-MDLL/GM, presentado el 9 de junio de 2021, mediante el cual doña Sandra Malena Palacios Castillo, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora gerente municipal), solicita la vacancia de don Jaime Bladimiro Vences Vegas, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 0087-2021-MDLL/GM, la señora gerente municipal elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fin de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.

1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo N° 0016-2021-MDLL, del 31 de mayo de 2021, al declararse la vacancia del señor alcalde. Además, se acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En la jurisprudencia emitida...

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