RESOLUCION MINISTERIAL, N° 177-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 177-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 177-2021-MIMP

Lima, 2 de julio de 2021

Vistos, el Oficio N° D000923-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; la Nota N° D000480-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, el Memorando N° D000466-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, prevé que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días...

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