DECRETO SUPREMO, N° 168-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-DECRETO SUPREMO-N° 168-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

decreto supremo

n° 168-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 1459-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados en dicho servicio por la pandemia del COVID-19, hasta por la suma de S/ 18 622 275,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta por la suma de S/ 11 139 371,00 (ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 7 482 904,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 0392-2021-MTC/09.03 y D-000037-2021-ATU/GG-OPP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el...

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