ORDENANZA, Nº 456-2021/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona del balneario (malecón y zonas adyacentes)-ORDENANZA-Nº 456-2021/MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona del balneario (malecón y zonas adyacentes)

ORDENANZA Nº 456-2021-MDA

Ancón, 22 de junio del 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum Nº 319-2021-GM/MDA de la Gerencia Municipal Informe Nº 267-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 077-2021-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Técnico Nº 006-2021-SGSCTyCU-GSC/MDA, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las...

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