ORDENANZA, Nº 11-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Rígidas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima-ORDENANZA-Nº 11-2021-MPC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2021

Aprueban el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Rígidas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 11-2021-MPC

Cañete, 11 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de mayo de 2021; Informe Nº 228-2020-GT-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento que Declara y Regula las Zonas Regidas en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Informe Legal Nº 176-2021-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2021, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, resultando que la autoridad municipal goza de facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan al tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, tiene como objeto regular el Servicio de Transporte Terrestre de Personas y Mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la presente Ley;

Que, mediante Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte, Tránsito Terrestre, en el Artículo 17º, estipula las competencias de las Municipalidades Provinciales de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre, como es la declaración “en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento correspondiente”. Asimismo, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, el cual establecen los lineamientos del servicio de transporte terrestre regular y especial de personas que son aplicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cañete;

Que, es necesario afirmar la eficacia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, que regulan el tránsito fluido y organizado de los vehículos a través del buen uso del espacio urbano, para lograr el restablecimiento del orden de las actividades ciudadanas y la seguridad de las personas, los cuales son también objetivos principales de la actual administración;

Que, según el Artículo 81º, incisos 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.10, 2.1 y 2.2 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales:

1.1. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.2. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

1.3. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de ruta para el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

1.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

1.5. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte colectivo; sin perjuicio, de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de bases de la Descentralización.

1.6. Organizar la señalización y nomenclatura de vías.

Que, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento de Administración de Transporte y sus modificatorias señala “En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios en el caso de Lima y Callao y de trescientos sesenta (360) días calendarios en el resto del país, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos regionales y Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y / o autoridad competente de ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo y hacerlo público una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o antes si así lo dispone la autoridad competente en el ámbito provincial procederá a otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de personas, aplicando lo previsto en el presente reglamento. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas o mercancías, que contraríe, desnaturalice, transgreda o exceda lo dispuesto en el RENAT. Esta suspensión estará vigente hasta que estas normas complementarias cumplan con adecuarse a lo que dispone este reglamento”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2012-MPC, se aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio de Taxi en la Provincia de Cañete;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPC, se aprobó el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete;

Que, respecto a las zonas rígidas en materia de transporte terrestre en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MPC, Ordenanza para Señalar Zonas Rígidas, Sentidos de Tránsito y Paraderos;

Que, en cuanto al tránsito de transporte pesado, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 027-2007-MPC, Ordenanza Reglamentaria para el Tránsito Pesado dentro del Distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 487-2020-SGTYT-GT-MPC, de fecha 23 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, informa a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial sobre las Vías a considerar como zonas rígidas, mediante estudio técnico presentado por el Asesor Técnico de la Gerencia de Transporte;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 228-2020-GT-MPC, de fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite los actuados a la Gerencia Municipal, determinando la factibilidad técnica a considerarse ZONAS RIGIDAS a ciertas vías de la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, dado que los vehículos estacionados sobre la calzada reducen la capacidad física y operativa de la vía, siendo que esto disminuye la capacidad vial obstaculizando el libre tránsito vehicular y el paso de vehículos de emergencia, lo que podría ocasionar accidentes vehiculares;

Que, mediante Memorándum Nº 076-2021-GT-MPC, de fecha 28 de enero de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicitó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, por sugerencia del Especialista Técnico Ing. Israel J. Parishuaña Barbaran, el estudio especializado de costos acorde con las...

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