ORDENANZA, Nº 12-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Vicente de Cañete-ORDENANZA-Nº 12-2021-MPC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Vicente de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 12-2021-MPC

Cañete, 01 de junio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de mayo de 2021; Informe Nº 218-2020-GT-MPC, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Proyecto de Ordenanza que Establece las Medidas de Bioseguridad para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima; Informe Legal Nº 237-2021-GAJ-MPC, de fecha 03 de mayo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establecer que la autoridad municipal goza de facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece en los artículos siguientes:

Artículo 39º

“Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”.

Artículo 38º

“El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”.

Artículo 40º

“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Artículo 81º

“Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. [] 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.”;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias por Decreto Legislativo Nº 1406, prescribe: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”. Además, en su Artículo 18º, faculta a las municipalidades provinciales la regulación del transporte menor, concernientes a mototaxis y similares.

Que, el Artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias, señala: “Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente”; en concordancia con el Artículo 12º inciso 1, que prescribe: “La fiscalización del servicio de transporte, de acuerdo a la Ley, es función exclusiva de la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción (…)”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPC, se aprobó el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de septiembre de 2021; así también, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró en Estado de Emergencia a nivel nacional por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que ha venido siendo prorrogado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, y estableció medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y uno (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021, Nº 058-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estipula en el Artículo 4º inciso 1, lo siguiente: “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”; asimismo, se aprobó un Anexo, que señala un listado de la graduación de reanudación de actividades en la Fase 1, comprendiendo en ella el servicio de transporte público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que en su Artículo 07º inciso 1 estipula: “En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)...

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