RESOLUCION, N° 161-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran no ha lugar solicitud de nulidad parcial contra la Res. Nº 080-2021-OS/ CD, presentada por Electro Dunas S.A.A.; y resuelven recurso de reconsideración-RESOLUCION-N° 161-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad parcial contra la Res. Nº 080-2021-OS/ CD, presentada por Electro Dunas S.A.A.; y resuelven recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 161-2021-OS/CD

Lima, 1 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 (Resolución 080);

    Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “ELECTRODUNAS”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, como pretensión principal, ELECTRODUNAS solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 080 y, como consecuencia, se reformule el cuadro contenido en el artículo 1 la referida resolución, considerando lo siguiente:

    1. Se establezca los porcentajes de costos de operación y mantenimiento, desagregados para líneas áreas, subterráneas y subestaciones;

    2. Se modifiquen los porcentajes de los costos de inversión, como resultado de retirar los elementos que ingresaron en operación comercial entre enero y febrero 2020;

    3. Se modifiquen los gastos generales y utilidades de las actividades de operación y mantenimiento y, por lo tanto, se modifique el criterio de considerar los gastos generales como equivalentes a un porcentaje aplicado al total de los recursos que proporciona el contratista y, modificar la tasa equivalente al 25% del costo de los recursos;

    4. Se considere la inclusión de actividades de mantenimiento no reconocidas; y

    5. Se consideren rendimientos reales para la operación de subestaciones no atendidas.

    Que, como pretensión subordinada, la recurrente solicita que en el supuesto que se desestime la pretensión principal se revoque la Resolución 080 en los términos indicados precedentemente;

    2.1 NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 080

    2.1.1 Sustento del petitorio

    Que, refiere ELECTRODUNAS, la Resolución 080 y sus informes de sustento contravienen disposiciones y principios contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), su Reglamento (RLCE), en el Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Norma de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”);

    Que, agrega, la situación descrita conlleva a la nulidad de la Resolución 080 y, además lesiona sus intereses, por ello, la referida resolución debe ser modificada.

    2.1.2 Análisis de Osinergmin

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del TUO de la LPAG, los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, son los siguientes:

    - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

    - El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; finalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular;

    - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición;

    - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma;

    Que, como se analiza en los considerandos siguientes, se...

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