RESOLUCION, N° 162-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Res. N° 080-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 162-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por las empresas que conforman el Grupo Distriluz contra la Res. N° 080-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 162-2021-OS/CD

Lima, 1 de julio de 2021

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080-2021-OS/CD, mediante la cual, se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costos Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 (Resolución 080);

    Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. que conforman el Grupo Distriluz (en adelante “DISTRILUZ”), dentro del término de ley, interpusieron un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, DISTRILUZ solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

  3. Recalcular los costos de operación de subestaciones no atendidas, empleando la información de rendimientos reales de las empresas.

  4. Modificar el cuadro presentado en el artículo 1° de la Resolución 080 estableciendo porcentajes de COyM desagregados para líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones.

  5. Incluir los costos asociados al servicio de soporte técnico especializado del sistema SCADA, Servicio de Enlace de Datos y Housing para el data center de control centralizado, dentro del análisis de costos unitarios de operación de Centro de Control Grande “OCCG”.

  6. Modificar la tasa a 25% de la mano de obra por concepto de gastos generales y utilidades de las empresas contratistas de mantenimiento y operación.

  7. Incluir los costos de traslado de trasformadores realizado por Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A., no incluidos en el presente proceso regulatorio.

  8. Incluir 6 actividades de mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones, no consideradas en el presente proceso regulatorio.

    2.1 RECALCULAR los costos de operación de subestaciones No atendidas, empleando la información de rendimientos reales de las empresas.

    2.1.1 Sustento del petitorio

    Que, indica la recurrente, Osinergmin acogió los comentarios al proyecto de resolución, en los cuales se solicitó calcular los costos de la operación de las subestaciones no atendidas según la metodología empleada en el proceso de fijación del periodo 2015-2021; no obstante, señala que se están empleando los rendimientos definidos en el citado proceso;

    Que, además indica que Osinergmin debe utilizar la información actualizada de las empresas para definir los rendimientos a emplearse en cada fijación, presentando el sustento debido que permita verificar el uso de la información proporcionada por los titulares de instalaciones de transmisión, para definir y/o modificar los valores empleados los mismos que deben considerar criterios de condiciones de accesibilidad a las subestaciones; condiciones ambientales y geográficas, entre otros. Por dicha razón, presenta un cuadro con sus valores de rendimientos los cuales, señala que corresponden al resultado obtenido de promediar los rendimientos de las cuatro empresas del Grupo DISTRILUZ, para que sean considerados en el presente proceso;

    2.1.2 Análisis de Osinergmin

    Que, durante las etapas de preparación de la información para el presente proceso se solicitó información a las empresas transmisoras, sin que se reciba respuesta a dicha solicitud; y luego de la publicación del proyecto de la resolución, tampoco se recibió información que permita sustentar la modificación de los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de las subestaciones no atendidas;

    Que, la información sobre los mantenimientos ejecutados, que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento, debidamente sustentadas mediante contratos y facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del mantenimiento electromecánico que permitan evidenciar la eficiencia en la ejecución de la actividad, lo cual no cumple la información alcanzada por DISTRILUZ;

    Que, los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de subestaciones no atendidas, cuenta con un antecedente regulatorio fijado para todas las empresas transmisoras, además de haber sido validado. Para efectos de confirmar la razonabilidad de los costos de operación, estos se homologaron en términos de porcentajes resultantes de costos mediante el benchmarking internacional considerando referencias eficientes;

    Que, por las razones expuestas, resulta pertinente mantener los rendimientos empleados para el cálculo del costo de operación de subestaciones no atendidas;

    Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado;

    2.2 ESTABLECER porcentajes de COyM desagregados para líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones

    2.2.1 Sustento del petitorio

    Que, señala la recurrente, el numeral 17.3 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (Norma Tarifas), aprobada por la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se aplica para en la...

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