RESOLUCION, N° 160-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. N° 080-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 160-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Declaran fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 080-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 160-2021-OS/CD

Lima, 1 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 080-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027;

    Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A (en adelante “ENEL”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, ENEL solicita modificar la Resolución 080 de acuerdo a lo siguiente:

  3. Incluir actividades de mantenimiento adicionales dentro del módulo de mantenimiento de edificios de control y modificar costos y tasas;

  4. Modificar frecuencias de actividades de mantenimiento y costos unitarios;

  5. Considerar los costos de reparación de cables subterráneos;

  6. Considerar la modificación del costo de las actividades de mantenimiento;

  7. Considerar costos de mantenimiento preventivo de celda GIS 220 kV;

  8. Considerar los costos del mantenimiento preventivo de celda de acoplamiento de 220 kV;

  9. Modificar costos de mantenimiento;

  10. Considerar el movimiento de transformadores;

  11. Considerar la participación en las utilidades;

  12. Modificar los costos de gestión;

  13. Considerar la encuesta de Korn Ferry.

    2.1 Incluir actividades de mantenimiento adicionales dentro del módulo de mantenimiento de edificios de control y modificar costos y tasas

    2.1.1 Sustento del petitorio

    Que, la recurrente solicita que en los módulos de mantenimiento se realicen las siguientes modificaciones: a) Inclusión del mantenimiento de edificios de las instalaciones de 10, 20, 60 y 220 kV; b) cambio en el rendimiento del mantenimiento de edificios de 200% a 160%; c) inclusión del costo de personal técnico y cambio del porcentaje de gastos generales y utilidades asignado de 10 % a 20% (10 % para cada rubro).

    2.1.2 Análisis de Osinergmin

    Que, sobre la solicitud a), la actividad SAMEDC-01CO033 “Mantenimiento de Edificio de Control” considera la infraestructura civil necesaria para mantener operativas las instalaciones de transmisión, siendo, en la práctica, esta infraestructura independiente del nivel de tensión del equipamiento que lo conforma, ya que puede estar compuesto por elementos en diversos niveles de tensión (10, 33, 60 y 220 kV), por lo que no corresponde hacer una desagregación de esta actividad por nivel de tensión;

    Que, sobre la solicitud b), el rendimiento fijado para la actividad SAMEDC-01CO033 “Mantenimiento de Edificio de Control” se encuentra expresado en m2 y no en porcentaje, como indica la recurrente. Asimismo, el valor fijado para dicho rendimiento en la región costa es de 200 m2, valor igual al fijado para la región selva (SAMEDC-01CO033) y superior a los 180 m2 para la región sierra (SAMEDC-01SI033). La consideración de dichos rendimientos cuenta con un antecedente regulatorio en el proceso de fijación 2015-2021; cabe señalar que dichos valores, para efectos de confirmar la razonabilidad de los costos de operación y mantenimiento, se homologaron mediante el benchmarking internacional considerando referencias eficientes;

    Que, sobre la solicitud c), se advierte que la actividad SAMEDC-01CO033 “Mantenimiento de Edificio de Control” incluye el costo del personal técnico, movilidad y materiales, cuyo detalle se presenta en los archivos de sustento considerados en la Resolución 080; y que, respecto al cambio del porcentaje de gastos generales y utilidades, dentro del presente proceso, ENEL no presentó evidencia que permita verificar si dicho valor reflejaba valores de mercado. Además, la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas con facturas, así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del mantenimiento. En ese sentido, de los procesos llevados a cabo en este mismo segmento de transmisión, se contó con información de contratos de servicio, los mismos que sustentan la aplicación del 10% como porcentaje correspondientes a gastos generales y utilidades;

    Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.

    2.2 Modificar frecuencias de actividades de mantenimiento y costos unitarios

    2.2.1 Sustento del petitorio

    Que, la recurrente solicita realizar modificaciones en las frecuencias y costos unitarios de diversas actividades de mantenimiento, los cuales se muestran a continuación: a) modificación de frecuencias de mantenimiento, b) costos unitarios de inspección termográfica, c) costos unitarios de inspección, toma de muestra y pruebas de control de celda encapsulada (GIS), d) costos unitarios de mantenimiento mayor de encapsulado (GIS) y, e) costos unitarios de regeneración de aceite aislante. Como sustento de su solicitud adjunta información complementaria.

    2.2.2 Análisis de Osinergmin

    Que, sobre el ítem a), no se observa una correspondencia entre los valores propuestos con los documentos presentados, que justifiquen dichos valores.

    Que, en cuanto al ítem b), en las órdenes de trabajo OT 80043 y OT80044, se consignan los costos unitarios de inspección termográfica por subestación mientras que los costos unitarios definidos en las actividades CEPTER-02CO220, CEPTER-10CO220, CEPTER-12CO220 y CEPTER-01CO060 se realizan por celda; asimismo, debido a que las subestaciones tienen una cantidad variable de celdas, no es posible hacer una correlación directa con los costos presentados por ENEL al tener unidades de medida distintas;

    Que, respecto a los ítems c) y d), el nivel de detalle del presupuesto “OPP-19-2934558-ENEL-Plan de Mantenimiento.pdf” no permite hacer un análisis de costos unitarios que justifique modificar las actividades CEITPGI-02CO220 y CEITPGI-02CO060, debido que al tratarse de una cotización no resulta válida para determinar costos de operación y mantenimiento eficientes;

    Que, sobre el ítem e), la Tabla de costos presentada como referencia de precios de mercado no ha sido acompañada de documentos de sustento como contratos y facturas;

    Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.

    2.3 Considerar los costos de reparación de cables subterráneos

    2.3.1 Sustento del petitorio

    Que, la recurrente solicita modificar los costos de la actividad reparación de cables subterráneos, para lo cual presenta como sustento los siguientes documentos: (i) Orden de Trabajo Nº G&C SIMA-71422701-2021 de fecha 27 de enero de 2021, el cual no detalla si los precios unitarios incluyen o no el IGV; (ii) cotización CM-003-2021-PL de fecha 30 de enero de 2021; (iii) liquidación de mano de obra Nº23200, la cual no detalla si los precios unitarios incluyen o no el IGV; (iv) partes de maniobras efectuadas con números y fechas ilegibles; (v) vale de predespacho Nº10783 de fecha 28 de enero de 2020, el cual no detalla si los precios unitarios incluyen o no el IGV; (vi) vale de predespacho Nº10774 de fecha 28 de enero de 2020, el cual no detalla si los precios unitarios incluyen o no el IGV.

    2.3.2 Análisis de Osinergmin

    Que, los documentos presentados pertenecen a fechas posteriores al 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre de la información para la presente fijación. Asimismo, en la mayoría de documentos no se identifica si se incluye o no el IGV. La orden de trabajo Nº G&C...

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