DECRETO SUPREMO, Nº 166-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco del Decreto de Urgencia N° 031-2021-DECRETO SUPREMO-Nº 166-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco del Decreto de Urgencia N° 031-2021

DECRETO SUPREMO

Nº 166-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se dictan medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; la atención de las eventuales indemnizaciones; así como garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra la COVID-19;

Que, asimismo el numeral 2.2 del referido artículo establece que las operaciones de endeudamiento y las garantías que se contraten están fuera del monto máximo...

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