CIRCULAR, N° 0016-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio -CIRCULAR-N° 0016-2021-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021

Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio

CIRCULAR Nº 0016-2021-BCRP

Lima, 1 de julio de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,62714 17 9,65293
2 9,62875 18 9,65454
3 9,63036 19 9,65616
4 9,63197 20 9,65777
5 9,63358 21 9,65939
6 9,63519 22 9,66100
7 9,63680 23 9,66262
8 9,63841 24 9,66423
9 9,64003 25 9,66585
10 9,64164 26 9,66747
11 9,64325 27 9,66908
12 9,64486 28 9,67070
13 9,64648 29 9,67232
14 9,64809 30 9,67393
15 9,64970 31 9,67555
16 9,65131

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

1968385-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR