DECRETO DE URGENCIA, Nº 060-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de los establecimientos de la sanidad de la Policía Nacional del Perú ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 060-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2021 |
Decreto de Urgencia
Nº 060-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE
RESPUESTA DEL PERSONAL DE SALUD
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SANIDAD
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2021;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y...
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