ORDENANZA, Nº 618/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones con la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 618/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021

Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones con la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 618/MDC

Comas, 30 de junio de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2021, el Informe Nº 074-2021-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorando Nº 501-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 304-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 829-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 12-2021-CEAFPPTM/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios Extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, mediante D.S. Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el...

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