ORDENANZA, Nº 465-2021-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y no tributarias y descuentos en Arbitrios Municipales 2021 'Chaclacayo Contigo'-ORDENANZA-Nº 465-2021-MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y no tributarias y descuentos en Arbitrios Municipales 2021 “Chaclacayo Contigo”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 465-2021-MDCH

Chaclacayo, 23 de junio de 2021

VISTO: El Informe Nº 012-2021-SGREC-GAT/MDCH de fecha 08 de junio de 2021, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 156-2021-GAJ/MDCH de fecha 11 de junio del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 377-2021-GM/MDCH de fecha 16 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante el Informe 12-2021-SGREC-GAT/MDCH de fecha 08 de Junio de 2021 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, manifiesta que con ocasión de...

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