ORDENANZA, Nº 641-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19-ORDENANZA-Nº 641-MDJM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2021 |
Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19
ORDENANZA N° 641-MDJM
Jesús María, 22 de junio de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 106-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0039-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 107-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando N° 234-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, El Informe N° 127-2021-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 0045-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 295-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 720-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 007-2021-MDJM/CEEP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, su artículo 46 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de...
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