RESOLUCION, Nº 0692-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y nulas las Resoluciones N° 00217-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00601-2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco-RESOLUCION-Nº 0692-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Junio de 2021

Declaran fundado recurso de apelación y nulas las Resoluciones N° 00217-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00601-2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco

Resolución Nº 0692-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021047445

YANACANCHA - PASCO - PASCO

JEE PASCO (EG.2021009221)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintidós de junio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de junio de 2021, debatido y votado el 22 de junio del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00601-2021-JEE-PASC/JNE, del 27 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, determinar sanción en contra de la referida organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00217-2021-JEE-PASC/JNE, del 26 de marzo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización en predio de dominio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 071-2021-LMBV, del 16 de marzo de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle:

Reporte SIPE 110-DNFPEF033-052-052
Incidencia Especifica PROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIO PÚBLICO O DE DOMINIO PÚBLICO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN
Tipo de Predio Público Vía pública
Dirección exacta Caso 1: Carretera San Pedro de Pillao – Yanahuanca Km 6200, aproximadamente. Caso 2: Calle Cerro de Pasco SN – costado del cementerio y estadio municipal.
Organización Política presunta responsable ALIANZA PARA EL PROGRESO
Responsable legal de la presunta organización política infractora Marco Antonio Paucar Muller DNI: 04305523 Personero legal titular
Características de la propaganda electoral reportada Caso 1. Pinta realizada en un muro de contención donde se observa: La glosa “YANET TORRES AL CONGRESO”, el número 3 en un recuadro, la palabra “ACUÑA” y el símbolo de la organización política Alianza para el Progreso en la esquina y la parte central. Caso 2. Pinta realizada en un muro de contención donde se observa: En un recuadro el número 3, el símbolo de la organización política, la glosa “ACUÑA PRESIDENTE 2021” – Símbolo de la organización política, la glosa “YANET TORRES AL CONGRESO MARCA ASI” y un recuadro con el número 3.

Asimismo, concluyó que la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, APP) difundió propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que se habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento).

1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00160-2021-JEE-PASC/JNE, del 17 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y trasladó el informe al señor personero, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no presentó descargos.

1.3. A través de la Resolución Nº 00217-2021-JEE-PASC/JNE, del 26 de marzo de 2021, el JEE declaró que la organización política APP incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento; además, le requirió el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00271-2021-JEE-PASC/JNE, del 6 de abril de 2021, el JEE requirió al coordinador de fiscalización que emita informe respecto del cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas. En respuesta a ello, con el Informe Nº 156-2021-LMBV, del 7 de abril de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó:

4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00271-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009221, se realizó la verificación de la continuidad o retiro de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Alianza para el Progreso. Como resultado de la fiscalización se comprobó que no han sido borradas, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento.

[…]

1.5. Mediante la Resolución Nº 00311-2021-JEE-PASC/JNE del 10 de abril de 2021, el JEE, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de la organización política, dispuso notificar el contenido de la Resolución Nº 00217-2021-JEE-PASC/JNE, y demás documentación pertinente a la casilla CE_07881246 del señor personero, a fin de que cumpla con el requerimiento y/o a realizar sus descargos correspondientes, dentro del plazo establecido en la referida resolución.

1.6. Seguidamente, con la Resolución Nº 00558-2021JEE-PASC/JNE, del 20 de abril de 2021, el JEE declaró consentida la Resolución Nº 00217-2021JEE-PASC/JNE, asimismo, reiteró a la organización política el retiro de la propaganda electoral.

1.7. Con escrito del 23 de abril del 2021, la organización política comunicó el cumplimiento del borrado de la propaganda electoral adjuntando las fotografías correspondientes para demostrar lo manifestado...

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