RESOLUCION, N° 0644-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró nula el Acta Electoral N° 015590-95-O -RESOLUCION-N° 0644-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Junio de 2021

Confirman la Resolución N° 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró nula el Acta Electoral N° 015590-95-O

Resolución Nº 0644-2021-JNE

Expediente Nº SEPEG.2021003637

COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO

jee CANCHIS (sepeg.2021002188)

segunda elección presIdencial -

elecciones generales 2021

RECURSO DE apelación

Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 015590-95-O y consideró como total de votos nulos la cifra 202, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 015590-95-O: Error material: “Total de Votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”.

1.1. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 015590-95-O y consideró como total de votos nulos la cifra 202, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

1.2. El 10 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:

  1. Los miembros de mesa, por error material, han consignado 80 cédulas como no utilizadas, cuando del acta electoral resulta manifiesto que las 282 cédulas de votación entregadas fueron utilizadas en el acto electoral, por lo que no podía existir ninguna cédula de votación en blanco; además, el número total de ciudadanos que votaron es de 282 y no de 202 como se ha consignado por error.

  2. En los ejemplares del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Canchis (ODPE) como del JEE se consigna la cantidad de 282 cédulas recibidas, las mismas que se corresponden con la cantidad que resulta de sumar los votos obtenidos, es decir, 282, lo cual refuerza el error manifiesto.

    2.2. Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual.

    2.3. En la fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

    En el Reglamento

    1.1. El literal n del artículo 5 define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

    1.2. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR