RESOLUCION, N° 000005-2021-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 000005-2021-SUNAT/300000

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 000005-2021-SUNAT/300000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 24 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y sus normas modificatorias, establece las obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior, entre los cuales se encuentran los almacenes aduaneros; a su vez, el artículo 197 de la citada ley tipifica los incumplimientos que califican como infracciones sancionables con multa;

Que con el Decreto Supremo N° 418-2019-EF se aprobó una nueva Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que individualiza al infractor y desarrolla los supuestos de infracción, entre otros;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 000073-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) que contempla las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero, el cual entró en vigencia el 31.5.2021;

Que la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, mediante Informe Técnico N° 000015-2021-SUNAT/312100, indica que se requiere de una etapa de estabilización de tres meses para que los almacenes aduaneros se adecúen al nuevo proceso de despacho aduanero, así como para unificar el sistema de despacho en una plataforma única, a fin de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático, por lo que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución durante dicho periodo;

Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones vinculadas al registro del ingreso y salida del vehículo con...

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