RESOLUCION, N° 147-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Califican el escrito presentado por la empresa Ergon Perú S.A.C. el 17 de mayo de 2021 como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-N° 147-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

Califican el escrito presentado por la empresa Ergon Perú S.A.C. el 17 de mayo de 2021 como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 147-2021-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución N° 075-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 075”), publicada el 21 de abril del 2021, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red para el periodo del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022;

    Que, el 17 de mayo de 2021, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante, “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 075.

  2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO

    Que, Ergon presentó un escrito el 17 de mayo de 2021, en el cual cuestionó el contenido de la Resolución 075, alegando que se trataba de un escrito complementario a su recurso de reconsideración presentado mediante la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021 de fecha 04 de mayo de 2021;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), en el artículo 74 de la LCE y en el ítem k) del Anexo A.1 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles perentorios;

    Que, considerando que la Resolución 075 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de abril de 2021, el plazo máximo para la presentación del recurso de reconsideración por los interesados venció el 12 de mayo de 2021. Sin embargo, de acuerdo al cronograma inicial expuesto en la audiencia y publicado en dicha oportunidad en el portal institucional, se señaló como fecha de publicación de la Resolución 075 el día 26 de abril, con lo cual los 15 días hábiles de plazo para interponer los recursos hubieran vencido el 17 de mayo de 2021. Dicha publicación fue adelantada al día 21 de abril, lo que ocasionó que el nuevo plazo de interposición del recurso venciera el 12 de mayo;

    Que, en razón de que se podría haber generado una situación de duda razonable sobre el plazo de presentación de sus recursos de reconsideración, y estando al principio de buena fe procedimental previsto en el numeral IV.1.8 del TUO de la LPAG, se considerará como última fecha el plazo legal comunicado a los administrados mediante el cronograma expuesto en la audiencia y publicado en la página web institucional, esto es, el 17 de mayo de 2021;

    Que, de acuerdo a lo señalado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del TUO de la LPAG, corresponde que el escrito de fecha 17 de mayo de 2021 sea encauzado como un recurso de reconsideración contra la Resolución 075, al tratarse de un pedido expreso de modificación de la resolución tarifaria dentro de la etapa de impugnación;

    Que, además, se verifica que dicho recurso administrativo resulta admisible pues cumple con los requisitos previstos en los artículos 124, 219 y 221 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde proceder al análisis de sus petitorios;

  3. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Ergon solicita que su carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021 sea encausada como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, pues si bien en dicho documento no se precisó que se trata de un recurso de reconsideración, es clara su intención de cuestionar el indicado acto administrativo;

    Que, asimismo, solicita que se reconsidere la resolución impugnada y se declare su nulidad, pues si bien Osinergmin se ha basado en el Oficio N° 197-2021-MINEM/DGER para el cálculo de la liquidación de los Ingresos del Inversionista, dicho documento emitido por el Ministerio de Energía y Minas contenía únicamente información preliminar, esto es, se trata de un proyecto de cálculo del Factor de Corrección, sin efectos jurídicos;

  4. ANÁLISIS DE LOS PETITORIOS

    4.1 Sobre encausar la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021 como un recurso de reconsideración

    4.1.1. Argumentos de la recurrente

    Que, la recurrente señala que el 04 de mayo de 2021 presentó ante Osinergmin la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021, donde indicó que el Oficio N° 197-2021-MINEM/DGER, sobre el cual el Regulador se ha basado para la aplicación del Factor de Corrección en la fijación del Cargo RER para el periodo 2021-2022, contiene únicamente información preliminar;

    Que, si bien no precisa que se trata de un recurso de reconsideración, es clara su intención de cuestionar la Resolución 075, puesto que en dicha comunicación hicieron expresa referencia al procedimiento administrativo de fijación del Cargo RER Autónomo y cuestionaron la naturaleza de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) mediante el Oficio N° 197-2021-MINEM/DGER;

    Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene el deber de encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos;

    Que, precisa que ha existido una omisión de su parte, de no señalar expresamente en la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021, que se trata de un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 075, sin embargo, indica que del contenido de esta se desprende su intención de cuestionar el criterio de Osinergmin;

    4.1.2. Análisis de Osinergmin

    Que, si bien la recurrente indica que mediante la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021 de fecha 5 de mayo de 2021, impugnó la Resolución 075, toda vez que hizo expresa referencia a su desacuerdo con la utilización del Factor de Corrección utilizado en la Resolución 075, lo que implicaría su intención de cuestionar el criterio utilizado por el Regulador, debe precisarse que dicho documento no cumple con los requisitos para ser considerado un recurso de reconsideración, de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR