RESOLUCION, N° 148-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado y fundado en diversos extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 148-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición26 de Junio de 2021

Declaran infundado y fundado en diversos extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 148-2021-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución N° 075-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 075”), publicada el 21 de abril del 2021, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022;

    Que, el 17 de mayo de 2021, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, “SEAL”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 075.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, SEAL solicita como petitorio que se reconsidere los extremos de la resolución impugnada en los siguientes extremos:

    i) El cambio de estrado de la localidad de San Juan de Tarucani, de L2 a L1;

    ii) Reconocer el costo que asciende a S/ 0,9 por usuario, por cargo bancario;

    iii) Actualizar y modificar los costos referenciales de la movilidad a 10,22 USD/h-m y los costos del Oficial a 4,80 USD/h-h, de acuerdo a los costos del SICODI según Informe Técnico 497-2019-GRT al 2018;

    iv) Modificar los costos de la actividad Reparto de Recibos con Movilidad Sierra L1 a un valor de 4,23 USD/usuario, y

    v) Retirar las actividades de reparto y cobranza sin movilidad y con motocicleta;

  3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    3.1 Sobre el cambio de estrado del distrito de San Juan de Tarucani, de L2 a L1

    3.1.1. Argumentos de la recurrente

    Que, ha seleccionado dos rutas de acceso al distrito de San Juan de Tarucani desde su oficina ubicada en el distrito de Arequipa sobre la base del criterio de repartir la mayor cantidad de recibos en el recorrido a dicho distrito;

    Que, señala que en la primera ruta recorre 137 km y en su recorrido reparte 253 recibos antes de llegar al distrito de San Juan de Tarucani. En la segunda, recorre 100 km y reparte 144 recibos en el recorrido, sin embargo, indica que para llegar al distrito en mención requiere recorrer 84 km adicionales, totalizando 184 km;

    3.1.2. Análisis de Osinergmin

    Que, el indicador de Densidad por Longitud se determina como el cociente entre la cantidad de usuarios ubicados en un distrito determinado y la distancia que recorre la empresa distribuidora desde sus puntos de atención hasta el centro medio de dicho distrito a través carreteras, puentes, trochas carrozables y cualquier vía de acceso disponible y, permite asignar costos unitarios diferenciados acordes con la densidad del estrato en el cual se encuentra categorizado el distrito;

    Que, en el estrato L1 por cada kilómetro que recorre la empresa distribuidora atiende como máximo 7 usuarios, en el estrato L2, entre 8 y 28 usuarios y en el estrato L3, se pueden atender más de 28 usuarios por cada kilómetro de recorrido;

    Que, en los cálculos realizados en este proceso de regulación, se determinó que el valor del Indicador L para este distrito es 11,35 usuarios por kilómetro que resulta de dividir 944 usuarios entre 83,2 kilómetros, con lo que le fue asignado el estrato L2. La ruta considerada por Osinergmin se constituye en la opción que implica menores costos para el reparto de recibos, respecto de los recorridos propuestos por la empresa;

    Que, los recorridos propuestos por la recurrente son mayores a los utilizados en el presente proceso de regulación, 137 km para la Ruta 1 y 184 km para la Ruta 2. Asimismo, el argumento expuesto por la recurrente sobre la cantidad de recibos repartidos en la Ruta 1 (253 suministros) y Ruta 2 (144 suministros) no ha sido sustentado. De la revisión de la base de datos actualizada del Registro de Usuarios proporcionada por el Administrador del Contrato, en la provincia de Arequipa, la recurrente solo atiende 2 distritos: San...

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