ORDENANZA, Nº 643-MDSJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que declara de valor urbanístico el entorno de la iglesia San José y suspende temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva en modalidades c y d, y de la emisión de parámetros urbanísticos y edificatorios-ORDENANZA-Nº 643-MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021

Ordenanza que declara de valor urbanístico el entorno de la iglesia San José y suspende temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva en modalidades c y d, y de la emisión de parámetros urbanísticos y edificatorios

ORDENANZA N° 643-MDJM

Jesús María, 22 de junio de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 167-2021-MDJM/GDU/SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 383-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 329-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 743-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 009-2021-MDJM/CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N° 001-2021-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, en aspectos relacionados al Patrimonio Cultural de la Nación, que las municipalidades tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional, entre otras “(…) 12.- Promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración”;

Que, la Ley N° 28296 en el artículo II del Título Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que, por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; asimismo, en su numeral 1.1 del artículo 1, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes inmuebles que comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artísticos, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 29 de la Ley antes...

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