ORDENANZA, Nº 067/MDMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MI PERU CALLAO - Ordenanza que reglamenta los procedimientos para el reconocimiento y registro único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la participación vecinal en el distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 067/MDMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021

Ordenanza que reglamenta los procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la participación vecinal en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 067/MDMP

Mi Perú, 28 de mayo del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2021-MDMP/GPVAH de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, la Carta Nº 029-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 258-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 157-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 018-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, así como el Informe Técnico Nº 004-2021-MDMP/GPVAH/FBB;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que a las municipalidades, en materia de participación vecinal, les corresponde promover y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, así como garantizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;

Que, asimismo, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; por su parte, el artículo 113º refiere que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: Derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, por último, mediante los comités de gestión;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, mediante Informe Nº 018-2021-MDMP/GPVAH, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada y a las funciones asignadas en la Ordenanza Nº 033-MDMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta corporación municipal, alcanza la propuesta de Ordenanza que Reglamenta los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en el Distrito de Mi Perú;

Que, mediante Informe Legal Nº 157-2021/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis del caso, opina en sentido favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en el Distrito de Mi Perú, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO

Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero APROBAR LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, que como anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que pueda corresponder a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos.
Artículo Cuarto

ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo y el Reglamento de los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en el Distrito de Mi Perú en el Portal Institucional www.munimiperu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JADE ELISA VEGA VEGA

Alcaldesa

ORDENANZA QUE REGLAMENTA

LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO

DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL

EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1º FINALIDAD.-

La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad reglamentar los procedimientos para el Reconocimiento y el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de las Organizaciones Sociales del Distrito de Mi Perú, así como el registro de sus actos posteriores a este Registro, en el marco de la normatividad vigente y la promoción de la participación vecinal en la gestión del desarrollo local.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desarrollan sus actividades sin fines de lucro para beneficio de su población y tienen su domicilio legal en el Distrito de Mi Perú.

Artículo 3º PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente ordenanza consideran los siguientes principios:

  1. Principio de Presunción de Veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones presentadas, de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el reconocimiento y registro solicitado o ejecutado, según corresponda.

  2. Principio de Legalidad: Los documentos sustentatorios presentados, deberán estar bajo los parámetros de legalidad, que no contravengan las normas legales vigentes.

  3. Principio de Rogación: La inscripción de cualquier acto en los R.U.O.S únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad Distrital de Mi Perú inscribirá actos registrales de oficio.

  4. Principio de Fiscalización Posterior.- Él numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la vigencia del principio de controles posteriores1, según el cual, las Entidades deben privilegiar las técnicas de control posterior, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene el derecho de comprobar, más adelante, la veracidad de los documentos presentados, a fin de verificar la autenticidad de las declaraciones, documentación e información presentada mediante el sistema de muestreo.

Artículo 4º RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.-

Es competencia de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos en representación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, las siguientes funciones:

  1. Garantizar la oportuna y transparente elección del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales, sin perjuicio de la autonomía de las mismas.

  2. Está a cargo del procedimiento de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales del Distrito de Mi Perú y de sus actos posteriores.

  3. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de las Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

  4. Elaborar en forma periódica información estadística de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como los actos que registren posteriormente.

  5. Promueve la participación ciudadana a través de las Organizaciones...

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