ORDENANZA, Nº 060-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de interés y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión: “Creación del Servicio de Transitabilidad en el tramo: EMP. HU-1161 (Tunancancha) - Huancán - Picón (Colpas), distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco”-ORDENANZA-Nº 060-2021-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2021 |
Declaran de interés y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión: “Creación del Servicio de Transitabilidad en el tramo: EMP. HU-1161 (Tunancancha) - Huancán - Picón (Colpas), distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco”
ORDENANZA REGIONAL
N° 060-2021-GRH-CR
QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO: EMP. HU-1161 (TUNANCANCHA) – HUANCAN – PICON (COLPAS), DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO (1RA ETAPA)
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021;
VISTO:
El Dictamen N° 012-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 23 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192°, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35°, establece dentro de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba