RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 784-2021/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98-SA, y aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 784-2021/MINSA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2021 |
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. N° 007-98-SA, y aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 784-2021/MINSA
Lima, 23 de junio del 2021
Visto, el Expediente N° 19-118654-003, que contiene los Informes N° 153-2020-NSAI/DG/DIGESA y N° 264-2021-AJAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 901-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba