RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000180-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000180-2021-CE-PJ

Fecha de disposición21 Junio 2021
Fecha de publicación24 Junio 2021
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000180-2021-CE-PJ

Lima, 21 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio N° 533-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 040-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, que tramita con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en toda la Provincia de Ascope, con excepción del Distrito de Paiján, liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, y tramita con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope; al mes de marzo de 2021 resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 670 expedientes, con lo que alcanzó un avance de meta del 18% el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar al mes de marzo del presente año y registró una carga pendiente en las especialidades civil y familia de 299 expedientes, y en la especialidad laboral de 267.

Por otro lado, durante el mismo periodo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope registró ingresos de 2, 53, y 15 expedientes en las especialidades civil, familia y laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, en las que tiene turno abierto, y debido al escaso ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 055-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 041-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado cerrar el turno al referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y ampliar la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ascope, para que tramiten procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope se va a comportar como órgano jurisdiccional transitorio de descarga, liquidando procesos laborales y también tramitando expedientes civiles y de familia, los cuales conforman la mayor parte de su carga procesal, y que además, mediante Resolución Administrativa N° 052-2021-P-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de este juzgado transitorio hasta el 30 de junio de 2021, se recomienda prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2021 y, a partir del mes de agosto del presente año, convertirlo en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con la misma competencia territorial actual para tramitar con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, teniendo turno cerrado para tramitar expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope.

2) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es el único que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha Corte Superior, al mes de marzo de 2021 registró 146 expedientes resueltos de una carga procesal de 326 expedientes, con la que tuvo un avance del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar al mes de marzo del presente año, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 052-2021-P-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de este juzgado transitorio hasta el 30 de junio de 2021, corresponde prorrogar su funcionamiento por un período de dos meses, a fin de continuar con el monitoreo de su desempeño.

3) Mediante Oficio N° 000167-2021-P-CSJCU-PJ de fecha 4 de marzo de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicitó que el 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, conozca en adición de funciones los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364; al respecto, en el periodo de enero a marzo de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de La Convención registraron un ingreso total de 436 expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, estimándose para el presente año un ingreso anual de 1,744 expedientes; con lo cual, considerando que la carga mínima establecida para esa subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que el 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se encontraría en “subcarga” procesal, y no habría necesidad de recibir el apoyo del 1° Juzgado de Familia de esa misma jurisdicción.

4) Mediante Oficio N° 000097-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N° 027-2021-CEP-UPD-GAD-CSLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), se convierta en juzgado civil transitorio para que pueda apoyar en la descarga procesal de los juzgados civiles; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto suspender las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional mientras dure el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme a la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020.

5) Mediante Oficio N° 000568-2021-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó que los expedientes de la especialidad laboral que se tramitan al amparo de la Ley N° 26636 en diversos juzgados civiles y/o mixtos permanentes y/o transitorios de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en otros distritos de la Provincia de Piura, se redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto suspender las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ.

6) Mediante Oficio N° 617-2021-P-CSJPU-PJ de fecha 13 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Informe N°...

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