RESOLUCION, Nº 099-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 110-2021-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 099-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 110-2021-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 099-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de junio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 0028-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0110-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 0110-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 060-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a ENTEL por las infracciones tipificadas en:

- El artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS); y,

- el Numeral 49 del Anexo Nº 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) al haber incumplido el artículo 29 de la referida norma.

(ii) El Informe Nº 142-OAJ/2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 0028-2020-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 516-GSF/2020 notificada el 13 de marzo del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Califica- ción
    TUO del Reglamento de Portabilidad Artículo 29 Numeral 49 del “Anexo 2- Régimen de infracciones y sanciones” No habría cumplido con mantener actualizado de forma inmediata y permanente, su Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica, ello al verificarse que no indicó los sustentos de los reportes en los registros, no ingresó información en todos los campos requeridos y/o ingresó información incorrecta. (Periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019) Grave
    RFIS Artículo 7 literal a) Artículo 7 literal a) No habría entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas Nº 400-GSF/2019, Nº 1468-GSF/2019 y Nº 2094-GSF/2019 dentro de los plazos establecidos; y, habría entregado información incompleta requerida mediante la carta Nº 1664-GSF/2019. Grave

    Cabe indicar que, la DFI remitió el Informe Nº 025-GSF/SSDU/2020 (en adelante, el Informe de Supervisión), el cual sustenta la imputación de cargos formulada contra ENTEL.

    1.2. Con carta Nº EGR-372/2020, recibida el 23 de julio de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, ENTEL presentó sus descargos.

    1.3. Mediante carta Nº 598-DFI/2020, notificada el 30 de diciembre de 2020, la DFI rectifica errores materiales del Informe de Supervisión y en la carta Nº 516-GSF/2020, respecto a la imputación de cargos por la presunta comisión de infracción del Numeral 49 del Anexo Nº 2 del TUO de Portabilidad.

    Siendo así, la DFI comunicó, entre otros aspectos, lo siguiente:

    Así también, de la revisión efectuada a la carta Nº 00516-GSF/2020, se ha advertido la existencia del siguiente error material incurrido en su numeral 2, de acuerdo a lo siguiente:

    Dice:

    (...)

    ENTEL no habría cumplido con mantener actualizado de forma inmediata y permanente, su Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica, ello al verificarse que no indicó los sustentos de los reportes en los registros, no ingresó información en todos los campos requeridos y/o ingresó información incorrecta, conforme a lo detallado en el punto 3.2 del Informe de Supervisión.

    (...)

    (Subrayado agregado)

    Debe decir:

    (...)

    ENTEL no habría cumplido con mantener actualizado de forma inmediata y permanente, su Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica, así como no indicó los sustentos de los reportes en los registros, no ingresó información en todos los campos requeridos y/o ingresó información incorrecta, conforme a lo detallado en el punto 3.2 del Informe de Supervisión.

    (...)

    (Subrayado agregado)”

    En dicha oportunidad, la DFI señaló que la precisión efectuada no altera el análisis realizada ni el contenido sustancial de la carta 516-GSF/2020 e Informe de Supervisión. Sin perjuicio de ello, la DFI otorgó a ENTEL un plazo de cinco (5) días hábiles para que remita sus descargos adicionales.

    1.4. Con carta EGR-006/2021, recibida el 8 de enero de 2021, ENTEL presentó descargos adicionales.

    1.5. Mediante Resolución Nº 060-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de febrero de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

    Norma Incumplida Conducta Decisión
    TUO del Reglamento de Portabilidad Artículo 29 No habría indicado los sustentos de los reportes en los registros, no ingresó información en todos los campos requeridos y/o ingresó información incorrecta en el Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica. (Periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019) ARCHIVAR
    TUO del Reglamento de Portabilidad Artículo 29 No habría cumplido con mantener actualizado de forma inmediata y permanente su Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica. (Periodo del 15 de enero al 30 de junio de 2019) 51 UIT
    RFIS Artículo 7 literal a) No habría entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas Nº 400-GSF/2019, Nº 1468-GSF/2019 y Nº 2094-GSF/2019 dentro de los plazos establecidos; y, habría entregado información incompleta requerida mediante la carta Nº 01664-GSF/2019. 113,2 UIT

    1.6. El 19 de marzo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 060-2021-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución Nº 110-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 14 de abril de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

    1.8. El 5 de mayo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 110-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.

    1.9. El 10 de junio de 2021, ENTEL expuso oralmente ante el Consejo Directivo; reiterando sus argumentos expuestos en su Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio del Debido Procedimiento

    ENTEL alega que la Primera Instancia se ha pronunciado únicamente respecto a la presunta afectación al Principio de Buena Fe; a pesar que, sobre las pruebas presentadas, también manifestó la vulneración al Principio de Legalidad y Razonabilidad; así como, respecto a la pertinencia de reducir la multa impuesta.

    En ese sentido, ENTEL solicita la nulidad de la Resolución impugnada.

    Sobre el particular, es importante señalar que, entre las garantías comprendidas dentro del Principio del Debido Procedimiento (Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG), se encuentra el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

    Por su parte, el artículo 3 del TUO de la LPAG, dispone que el acto administrativo debe ostentar, entre otros requisitos de validez, el de la motivación, la cual debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.

    Ahora bien, considerando las...

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